Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/2/2016, cuyas principales características son:
– Se podrán incluir:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del presente plan de pagos.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
* Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
* Cuotas adeudadas monotributo.
* Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del Organismo.
* Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
Es importante aclarar que el presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones.
Para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión y remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio «Mis Facilidades», opción «RG 3827 – Plan de Financiación Permanente» generando el formulario de declaración jurada 1003.
Los planes preveen hasta 24 cuotas, dependiendo de la situación específica a regularizar.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 500 para planes de autónomos y monotributistas y de $ 1.000 para el resto de los planes.
La tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Asimismo, señalamos que la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Para los dos primeros meses de vigencia la tasa se fijó en 2,32% mensual (27,84% anual) en el primer caso y 2,61% mensual (31,32% anual) para el segundo supuesto.
Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión correspondiente y se debitarán de la cuenta bancaria cuya CBU hubiese sido informada con la adhesión.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».
Fuente: AFIP