Blanqueo – Sinceramiento Fiscal

Con fecha 22 de julio de 2016 ha sido promulgada la Ley de Sinceramiento Fiscal que incluye un régimen de blanqueo y otro de moratoria como así también beneficios para contribuyentes cumplidores y otras importantes modificaciones impositivas.

A continuación se resumen sus principales características.

BLANQUEO (RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL)

Mediante este régimen se habilita la posibilidad de exteriorizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior. Tendrá vigencia hasta el 31/3/2017, aunque hasta el 31/12/2016 resultará menos costoso.

Los aspectos más salientes son:
– En el caso de bienes pertenecientes a personas humanas, los mismos deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mientras que para el resto de los sujetos deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016.

– Se establece la forma de acreditar al Fisco la existencia de bienes en cada caso. Cuando se trate de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la misma debe ser depositada en una entidad financiera del país hasta el 31/10/2016, inclusive.

– Para las personas humanas o sucesiones indivisas será válida la exteriorización de bienes que se encuentren registrados a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017, los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

– También podrán declarar ante la AFIP las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015, inclusive.

Sobre los bienes exteriorizados se determinará un impuesto especial a una alícuota de entre el 5% y hasta el 15%, según el tipo de bien que se exterioriza y el plazo de acogimiento.

También se contempla una exteriorización sin costo para montos inferiores a $ 305.000 o cuando se opte por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de bonos específicos que emitirá el Estado Nacional.

Quienes adhieran al blanqueo quedarán liberados del pago de los impuestos omitidos oportunamente como así también de las acciones civiles o por delitos encuadrados en la ley penal tributaria.

MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Los contribuyentes y responsables también podrán acogerse a un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/5/2016 y que se encuentren impagas. Este régimen estará vigente hasta el 31/3/2017.

Cabe aclarar que no comprende deudas por aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

Adicionalmente a las obligaciones que usualmente pueden incluirse en este tipo de regímenes, pueden regularizarse:

– Planes de pago caducos o no a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;
-Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.
– Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
– Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación;
– Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;

También podrán incluirse obligaciones que actualmente se encuentren en discusión administrativa o judicial.

Se prevé la exención del importe de los intereses resarcitorios que en relación al capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda. En el caso de los trabajadores autónomos, la exención de intereses alcanzará al 100%.

Se condonan las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento.

Formas de pago y efectos:

– Aquellos contribuyentes que opten por cancelar las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada;

– Cancelación mediante planes de pago a implementar por la AFIP con las siguientes características:
* Pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales con un interés fijo del 1,5% mensual;
* Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
* Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
* Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.

BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

Quedarán eximidos del Impuesto sobre los Bienes Personales (incluidos los responsables sustitutos) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, quienes hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos:
– No hayan adherido en los períodos fiscales 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias -L. 26860-, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP -art. 32, L. 11683-, ni al blanqueo que se establece por la presente ley.
– No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

Por otra parte, los trabajadores en relación de dependencia que habiendo cumplido con los requisitos para gozar de los presentes beneficios no se encuentren alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

OTRAS MODIFICACIONES IMPOSITIVAS
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Se eleva el mínimo no imponible actual según el siguiente cronograma:
– $ 800.000 para el período fiscal 2016
– $ 950.000 para el período fiscal 2017
– $ 1.050.000 a partir del período fiscal 2018

Además, el impuesto se calculará sobre el importe de los bienes que excedan dicha suma, aplicando las siguientes alícuotas para cada período:
– 0,75% para el período fiscal 2016
– 0,50% para el período fiscal 2017
– 0,25% a partir del período fiscal 2018

También se reduce del 0,50% al 0,25% la alícuota del impuesto aplicable a las acciones y participaciones societarias -art. 25.1-.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Se deja sin efecto el impuesto del 10% al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyeran las sociedades con carácter de pago único y definitivo -art. 90, sexto párr., de la LIG-.

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Se deroga para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019.